CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD

DECRETO 344/2008 CAPITULO V: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS


Objeto

Fomentar el autoempleo de la mujer. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres

Destinatarios

Trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras.

Importe

Ayuda para el mantenimiento de actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma será de 900 euros/mes o 225 euros/semana.
Ayuda para reincorporación a la actividad consiste en una subvención de 900 euros/mes o 225 euros/semana
Ayudas a sufragar los gastos derivados de la atención de los hijos menores de 8 años: gastos de ampliación del horario escolar; para atender la contratación de una empleada al servicio del hogar familiar; acceso a servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil por un importe eauivalente al 50% del gasto realizado. La cuantía máxima de los gastos debidamente justificados será de 1.200 euros
Acceder a servicios de Centro de Atención a la infancia o primer ciclo de educación infantil, además 50% de la cuantía de los gastos sin exceder de 1.200 euros


Tramitación por Internet

En el apartado Modelos a aportar de esta ficha puede encontrar la información necesaria.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del presente Decreto. Además la documentación deberá ir acompañada de:
- libro de familia o documento público equivalente que acredite la filiación, en caso de hijos menores de 8 años. Las solicitantes que tengan menores acogidos o tutelados deberán aportar la correspondiente resolución judicial o administrativa o Certificado del Registro Civil.
- en caso de parto o adopción, deberá acreditarlo con el Libro de Familia o documento público equivalente o por resolución judicial o certificado del Registro civil, respectivamente


Información adicional

Las subvenciones relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil serán incompatibles entre si.
Los tipos de subvenciones que se establecen para el desarrollo de esta linea se detallan en el artículo 41 del presente Decreto.


Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACION

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

Teléfono/s

012

Marco legal

DOCM: 21/11/2008
(abre ventana)
Decreto 344/2008, de 18-11-2008 por el que ser regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-la Mancha

Modelos a aportar

(Pinche en uno de los iconos para descargar el fichero en el formato deseado)

Vd. puede presentar este documento a través de internet,
pinche aquí para saber cómo (abre ventana) Información


Información asociada

Puede iniciar este procedimiento llamando al 012Puede iniciar este procedimiento administrativo llamando al teléfono 012
o al 902 26 70 90 si llama de fuera de la Comunidad Autónoma.

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